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Estos son los pensionistas que se quedarán sin paga extra y aquellos que solo recibirán una parte

La Seguridad Social recuerda que no todas las pensiones dan derecho a esta mensualidad extra y que, en algunos casos, solo se recibe una parte proporcional

Sábado, 17 de mayo 2025, 00:14

Con la llegada del mes de junio, muchos pensionistas empiezan a contar los días para recibir la paga extraordinaria de verano. Sin embargo, no todos están incluidos en este abono adicional. La Seguridad Social recuerda que no todas las pensiones dan derecho a esta mensualidad extra y que, en algunos casos, solo se recibe una parte proporcional. Esta situación, regulada por la normativa vigente, genera dudas entre quienes esperan una doble paga y se encuentran con una cuantía menor o, directamente, con el ingreso habitual.

La legislación española establece que las pensiones contributivas y no contributivas se pagan en 14 mensualidades anuales, es decir, 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Estas pagas extra se ingresan en junio y noviembre, y suelen tener el mismo importe que la pensión mensual ordinaria. Sin embargo, hay excepciones importantes.

Entre los casos excluidos destacan las pensiones de incapacidad permanente que deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aunque a simple vista parece que estos beneficiarios no perciben la extra, lo cierto es que la tienen prorrateada en los 12 pagos mensuales. Es decir, en lugar de cobrar una mensualidad adicional en verano y otra en invierno, reciben un importe ligeramente superior cada mes

Otro grupo de pensionistas que se queda sin la paga extraordinaria de junio es aquel que ha comenzado a percibir su pensión a partir del 31 de mayo. En estos casos, el motivo es el periodo de devengo: para recibir la paga extra de verano se tiene que haber sido pensionista entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Quien accede a la pensión más allá de esa fecha no ha generado el derecho completo, y por tanto, no le corresponde la extraordinaria de junio.

De igual manera, quienes hayan tenido la pensión suspendida temporalmente durante el semestre anterior tampoco recibirán este ingreso adicional. La lógica de la norma es clara: si no se ha cotizado o generado derecho durante ese tramo, no se suma a la paga extra correspondiente. Así lo recoge la normativa de la Seguridad Social, que vincula el abono de estas mensualidades al cumplimiento continuo de los requisitos exigidos.

¿ Y si solo corresponde una parte?

Hay casos en los que sí se abona la paga extraordinaria, pero no en su totalidad. Es lo que ocurre con los pensionistas que han empezado a cobrar la prestación a mitad del periodo de devengo, por ejemplo, en septiembre, octubre o noviembre. En esos supuestos, se aplica lo que se conoce como el principio de proporcionalidad: solo se cobra la parte correspondiente al tiempo en el que se ha generado el derecho.

Por ejemplo, si una persona comienza a recibir su pensión en octubre y su importe mensual es de 2.500 euros, en la paga extra de Navidad recibirá únicamente 1.250 euros, es decir, la mitad. Esta fórmula busca ajustar el pago al periodo efectivo en que se ha generado la prestación adicional. En el siguiente ciclo de devengo, cuando ya haya acumulado los seis meses completos, sí tendrá derecho a la paga íntegra.

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