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Pareja de jubilados. JACKY NAEGELEN

Recupera su pensión de jubilación después de que la Seguridad Social se la denegara porque le faltaban 217 días de cotización

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se la ha reconocido al entender que cumplía el requisito de carencia específica

J.Zarco

Valencia

Lunes, 26 de mayo 2025, 01:31

Una mujer ha recuperado gracias al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña su pensión contributiva de jubilación después de que la Seguridad Social se la hubiera denegado por no llegar a los 673 días de cotización exigidos en los últimos quince años, conocido como requisito de carencia específica.

Para el TSJ, la aplicación del coeficiente de parcialidad reducía los días de cotización reales y dieron como válidos los 913 días naturales cotizados, suficientes para cumplir el requisito de carencia específica del artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

A lo largo de su vida laboral, había sumado más de 5.400 días cotizados y tenía un convenio especial con la Seguridad Social durante los últimos 3 años para mantener su cotización, en régimen de tiempo parcial. En su etapa final había trabajado como cuidadora no profesional.

Al llegar a la edad ordinaria de jubilación pidió a la Seguridad Social la pensión contributiva y le fue denegada porque consideraban que no llegaba a los 673 días de cotización exigidos en los últimos quince años. El motivo tenía que ver con el coeficiente de parcialidad, que reducía los días cotizados en empleos o convenios suscritos a tiempo parcial.

Pese a haber cotizado 913 días naturales en el mencionado periodo, solo le reconocieron 456 y presentó una reclamación administrativa que fue desestimada. La mujer acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell le dio la razón y su derecho a la pensión de jubilación.

El tribunal estimaba que después de la solicitud, había entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, que eliminó el coeficiente de parcialidad. Consideraban que pese a haberse impuesto posteriormente no podían aplicar una norma discriminativa. El INSS recurrió al TSJ de Cataluña, que también entendió que no debía aplicarse esta normativa y la jubilada tenía derecho a la pensión.

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