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El SEPE aclara cómo computa la donación a los hijos cuando se cobra la prestación para mayores de 52 años

El organismo advierte que ese movimiento no se interpreta como una simple ayuda a un familiar, sino como una variación que puede alterar el cumplimiento de los requisitos económicos

Sábado, 7 de junio 2025, 01:09

Ante el encarecimiento de la vida, muchos padres se ven obligados a ayudar económicamente a sus hijos, ya sea para afrontar el pago de una hipoteca o para cubrir otras necesidades. Sin embargo, quienes reciben el subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deben prestar especial atención a cómo gestiona el organismo cualquier movimiento de su patrimonio, especialmente si deciden donar dinero o bienes a sus descendientes.

El subsidio para mayores de 52 años, que asciende a 480 euros mensuales, está destinado a personas desempleadas mayores de 52 años que han cotizado lo suficiente como para acceder a una pensión contributiva en el futuro, pero que aún no cumplen la edad legal de jubilación. Uno de sus requisitos fundamentales es el de carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en 2025 se traduce en un tope de ingresos de 888 euros al mes.

Computan como parte del patrimonio del perceptor

En este contexto, surgen dudas habituales entre los beneficiarios del subsidio: ¿puede afectar a la ayuda estatal una donación realizada a un hijo? ¿Qué interpretación hace el SEPE de este tipo de operaciones? Desde el propio organismo aclaran que sí se pueden realizar donaciones, pero advierten de una cuestión clave: las donaciones computan como parte del patrimonio del perceptor, incluso si se formalizan ante notario.

En palabras del SEPE, aunque la donación se haya efectuado legalmente, «se considerará que continúa dentro del patrimonio propio del desempleado». Esto significa que, a efectos del subsidio, ese movimiento económico no se interpreta como una simple ayuda a un familiar, sino como una variación que puede alterar el cumplimiento de los requisitos económicos.

Obligados a presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR)

El control sobre las condiciones económicas del beneficiario no se limita al momento inicial de la solicitud. Cada año, los perceptores están obligados a presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), una herramienta con la que el SEPE verifica si siguen cumpliendo los criterios exigidos, especialmente el límite de ingresos.

En este sentido, la existencia de una donación puede influir en el resultado de la DAR, ya que el SEPE no solo analiza los ingresos mensuales, sino también los movimientos patrimoniales y los posibles incrementos en el capital o la posesión de bienes. Por ello, cualquier traspaso de dinero o propiedad a un hijo debe ser evaluado con cautela.

Además, al margen de las implicaciones para el subsidio, la donación debe ser declarada adecuadamente y puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya gestión depende de las comunidades autónomas. El hecho de que una operación esté notarialmente formalizada no garantiza que quede exenta del cómputo del SEPE.

Por eso, antes de tomar cualquier decisión patrimonial importante, los expertos recomiendan consultar con un asesor fiscal o con el propio SEPE para evitar la pérdida de un derecho adquirido.

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