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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la solicitud de incapacidad permanente presentada por un jefe de tienda de la firma Cortefiel, diagnosticado con una patología cardiaca crónica. La Sala respalda así la decisión de un juzgado de lo Social de Logroño que ya había rechazado la petición, al considerar que el trabajador no presenta limitaciones que le impidan desarrollar su labor profesional habitual.
El caso se remonta a febrero de 2020, cuando el demandante, de 58 años y con más de dos décadas de antigüedad en la empresa, sufrió un infarto de miocardio que motivó una baja médica prolongada hasta agosto de ese mismo año. Tras reincorporarse, fue despedido por la empresa, que posteriormente reconoció la improcedencia del despido y lo readmitió. En febrero de 2021 volvió a causar baja y solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero su petición fue denegada. Un año más tarde, en febrero de 2022, recibió el alta médica. En octubre presentó una nueva solicitud, que también fue rechazada y posteriormente ratificada por vía judicial.
En el procedimiento, el trabajador aportó un informe pericial en el que se destacaba la naturaleza crónica e irreversible de su dolencia, así como el riesgo de agravamiento ante esfuerzos físicos moderados o elevados, así como en situaciones de estrés. No obstante, el tribunal ha descartado estos argumentos al no hallar relación directa entre sus limitaciones médicas y las funciones específicas de su puesto de trabajo.
En su resolución, los magistrados subrayan que la evaluación pericial presentada por el demandante ya fue analizada en el juicio inicial y no aporta elementos nuevos suficientemente concretos para justificar una revisión de la sentencia. La Sala destaca, además, el peso probatorio del informe médico presentado por la mutua, elaborado por un especialista en cardiología, que considera que las dolencias del trabajador no impiden el desempeño de su actividad como encargado de tienda.
El tribunal sostiene que el puesto que desempeña el demandante no implica esfuerzos físicos relevantes ni tareas de intensidad moderada o alta, que son precisamente las que se consideran desaconsejadas en su situación médica. Por tanto, concluye que no existen motivos para otorgarle ni una incapacidad permanente total ni absoluta.
La sentencia no es firme, y el demandante aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
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